CECONEA
Computación de alto desempeño
FACENA
Universidad Nacional del Nordeste

Reglamento del CECONEA (en consideracion)



Capítulo 1. Del nombre, objetivo y la ubicación.

Artículo 1. El Centro de cómputos intensivos del NEA (CECONEA) es una dependencia del Departamento de Física de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura de la Universidad Nacional del Nordeste.

Artículo 2. El objetivo principal del CECONEA es el de brindar servicios de computos intensivos a los docentes del Departamento de Física y la FaCENA como a otros investigadores de la Universidad Nacional del Nordeste e investigadores del CONICET en el NEA. También se brindará una oferta de servicios de cómputo intensivo a la comunidad en general que requiera tanto del equipamiento como de recursos humanos formados en tal disciplina.

Los objetivos estratégicos del CECONEA son:

# Brindar capacidad de computo intensivo a docentes e investigadores de la UNNE.

# Desarrollar áreas de investigación que involucren la computación de alto rendimiento en el ámbito de la UNNE.

# Formar estudiantes a través de cursos y pasantías en áreas de computación de alto rendimiento.

# Abordar problemas específicos de instituciones públicas y privadas que requieran de computación de alto rendimiento.

Artículo 3. El CECONEA estará ubicado en dependencias del Deparmento de Física de la FaCENA.


Capítulo 2. De la organización del CECONEA

Artículo 4. Comisión. Para la gestión y legislación del CECONEA se constituirá una Comisión Académica conformada por cuatro docentes-investigadores de la Universidad Nacional del Nordeste y el Director del Departamento de Física. Los docentes-investigadores seráan designados por el Departamento de Física. Los miembros de la Comisión Académica durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelectos, y no devengarán remuneración especial. (Idealmente se renovará por partes, es decir de a 1/2).

Artículo 5. Integrantes. Serán integrantes del CECONEA todos aquellos docentes de la FaCENA que requieran del procesamiento intensivo. Los integrantes del CECONEA tendrán derecho a contar con cuentas de usuario y los recursos computacionales que esten disponibles. El trámite para integrar el CECONEA será a través de una inscripción con un pequeño resumen de la actividad de investigacóin que requiere de procesamiento intensivo. Serán los integrantes asociados, todos aquellos investigadores de la UNNE o instituciones del CONICET en el NEA que requieran de procesamiento intensivo pueden aplicar para ser integrantes asociados. En este caso se requerirá de un proyecto de investigación justificado y la Comisión Académica evaluará caso por caso a los integrantes asociados.

Artículo 6. Aportantes de fondos y/o equipamiento computacional al CECONEA. Los Aportantes serán integrantes del CECONEA que a través de proyectos de investigación decidan aportar este equipamiento al CECONEA. Serán derechos del Aportante definir el software y hardware específicos (más allá del software general que disponga el administrador) a instalar en el equipamiento aportado. El Aportante contará con la prioridad de cómputo en el equipamiento Aportado. Será deber del Aportante ceder al CECONEA un mínimo del 30% del tiempo computacional mensual del equipamiento aportado al CECONEA para que este lo disponga para el resto de los integrantes del CECONEA (a ser administrado este tiempo por un sistema de colas).

Artículo 7. Administrador. El administrador será personal contratado o de apoyo de la FaCENA y/o UNNE. Es menester del Administrador el mantenimiento diario del equipamiento, la administración de las cuentas de usuarios, la instalación de nuevo software, la solución de problemas específicos que dificulten el normal funcionamiento del equipamiento y mantener un óptimo funcionamiento del procesamiento en paralelo, estando actualizado en las últimas tecnologías del software y hardware asociadas al procesamiento intensivo.


Capítulo 3. Del funcionamiento

Artículo 9. La Comisión Académica desarrollará un reglamento de uso del equipamiento.

Artículo 10. El Administrador desarrollará un pequeño manual con los procedimientos mínimos para el uso del equipamiento. Más allá de este manual no es menester del Administrador el enseñar a los integrantes del CECONEA la programación con procesamiento intensivo (excepto cursos específicos u otras actividades que el CECONEA disponga).

Artículo 11. Acceso físico al CECONEA y clave de acceso Root. El único personal con llave para acceder al CECONEA serán el Administrador y 4 integrantes del CECONEA, pudiendo ser los miembros de la Comisión Académica y/o Aportantes. Estos integrantes con acceso son aquellos que posean un alto requerimiento computacional y serán los encargados de solucionar cualquier inconveniente de software/hardware, crash, cortes de luz, que suceda con el equipamiento.

Artículo 12. En el caso de una sobrecarga en el sistema de colas en el tiempo computacional disponible en el equipamiento para el CECONEA más allá del requerido por el Aportante, será administrado de la manera más ecuánime posible para que todos los integrantes del CECONEA dispongan de tiempo computacional.

Artículo 13. El administrador junto con la comisión académica mantendrán un inventario actualizado de todo el equipamiento disponible en el CECONEA, junto con informacióon sobre el Aportante y el Proyecto de Investigacióon. Este inventario será elevado anualmente al Director del Departamento de Física.


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